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Corte Suprema

KAPUSCINSKI MARIA LUISA c/ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL SAN PATRICIO S.R.L. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio de ejecución de deuda en dólares originada en un contrato de mutuo, y revocó el fallo apelado. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al deudor a pagar la deuda en pesos a un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 108. XL. RHE
Ejecucion de deuda en dolares Pesificacion Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Cer Intereses moratorios y punitorios Conversion de deudas en moneda extranjera Validez constitucional de normas de emergencia.

Actor (acreedora): María Luisa Kapuscinski.

Demandado (ejecutado): Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una suma de dinero en moneda extranjera (dólares estadounidenses), con intereses moratorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) a la fecha de pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a la causa L.971.XL (Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L., sentencia del 18 de diciembre de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas, y da por reproducidos sus fundamentos por razón de brevedad. La decisión se funda en la aplicación del principio del esfuerzo compartido frente a la emergencia económica. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa citada, por lo que sus criterios no integran la decisión de mayoría en este caso.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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