FANTINI LAURA INES c/ ACTIS SILVIA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La parte ejecutada interpuso queja ante la Corte Suprema contra la denegación de su recurso extraordinario en una ejecución. El Tribunal declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, aplicando el criterio sentado en la causa Longobardi por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
Actor/Ejecutante: Laura Inés Fantini.
Demandado/Ejecutado: Silvia María Actis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en el marco de la legislación de emergencia cuya validez constitucional se discutía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte considera que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), y da por reproducidos sus fundamentos por razones de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi...' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa, lo que se aclara como posición minoritaria respecto de ese precedente. Se declara inoficioso dictaminar al Procurador General.
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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