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Corte Suprema

ERRANDONEA JUAN ESTEBAN c/ PEN LEY 25561 Y DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había admitido la acción de amparo y rechazó la demanda de Juan Esteban Errandonea contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La decisión se fundó en remisión al criterio fijado en la causa Galli, mientras la ministra Argibay votó por desestimar los recursos extraordinarios por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 451. XLI. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Precedente galli Emergencia economica Depositos bancarios.

¿Quién es el actor?

Juan Esteban Errandonea.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), con intervención del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento constitucional de la pesificación de depósitos y/o créditos dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa AGalli@ (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay sostuvo: "Que los recursos extraordinarios no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)", y por ello desestimó los recursos. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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