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Corte Suprema

CARNINI ROBERTO NESTOR c/ HANSEN JORGE VICENTE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución hipotecaria. Rechazó, en cambio, el planteo del actor sobre la inaplicabilidad de la ley 26.167 de emergencia en materia de ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1916. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Emergencia Ley 26.167 Recurso extraordinario Monto de la ejecucion Destino del mutuo Costas Art. 558 cpccn Inaplicabilidad de ley.

¿Quién es el actor?

Roberto Néstor Carnini y otro.

¿A quién se demanda?

Jorge Vicente Hansen y Susana Helena Chichizola de Hansen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria derivada de un mutuo garantizado con hipoteca sobre inmueble.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados; se revocó el fallo apelado en lo referido al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución; se rechazó el planteo del actor (fs. 170) sobre la inaplicabilidad de la ley 26.167; las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, así como las de esta instancia, en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"...los demandados manifestaron que el mutuo había sido celebrado para cancelar uno anterior destinado a efectuar mejoras en el inmueble, circunstancia corroborada por los términos de la escritura pública que instrumentó el préstamo en litigio (fs. 9 vta./10), aparte de que la incertidumbre generada respecto del cumplimiento del requisito vinculado con el destino del mutuo debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma)."

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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