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Corte Suprema

LUTUAKE GILDA LEONOR c/ SMALL BASILIO s/ART. 250 C.P.C. INCIDENTE CIVIL

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó parcialmente el fallo de la Cámara, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de los decretos 214/2002 y 320/2002, y rechazando la inconstitucionalidad de la ley 26.167. Ordenó pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un 30% de la brecha cambiaria y una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1568. XLI. REX
Ejecucion en moneda extranjera Emergencia economica Ley 25.561 Ley 26.167 Decretos 214/2002 y 320/2002 Principio del esfuerzo compartido Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Pesificacion

¿Quién es el actor?

Gilda Leonor Lutuake, María Elena Galarza, Tobías Montalvo y María Isabel Abuliak (ejecutantes/acreedores).

¿A quién se demanda?

Sergio Gustavo Small, Mónica Alejandra Basilio y otros (ejecutados/deudores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de deuda en moneda extranjera, en el marco de un incidente por aplicación del art. 250 del CPCC, y planteos de inconstitucionalidad de normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (texto según ley 25.820) y de los decretos 214/2002 y 320/2002. Rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar en pesos (1 peso por dólar) más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de sus sentencias previas en las causas "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (considerandos 11 y 12) y "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (votos concurrentes), sentencias del 14 de agosto y 11 de septiembre de 2007. El texto transcripto de la sentencia es: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX ... y B.2087.XLII ..., votos concurrentes, sentencias del 14 de agosto y 11 de septiembre de 2007, respectivamente, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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