VILLAREAL MIRIAM MARIELA s/P.S.A. IN. LEY 23.737 -CAUSA N° 213/99-
El Ministerio Público Fiscal impugnó la sentencia del Tribunal Oral en Criminal Federal N° 1 de Córdoba que, por nulidad del procedimiento policial en el domicilio de Miriam Mariela Villareal, la absolvió de delitos de la ley 23.737. La Procuración General dictaminó que el tribunal interpretó arbitrariamente los arts. 72, 104, 106 y 200 del Código Procesal Penal al exigir la presencia de un defensor en un allanamiento previo a la formación de la causa, y propuso hacer lugar a la queja.
Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal).
Demandado/Imputada: Miriam Mariela Villareal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por comercio de estupefacientes en concurso real con tenencia con fines de comercialización (ley 23.737), originada en un allanamiento domiciliario en Río Cuarto a partir de una noticia telefónica anónima.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone a la Corte Suprema hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y devolver las actuaciones a la Cámara de Casación para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Procurador sostiene que "el tribunal de juicio efectúa en este caso una interpretación arbitraria... del art. 72 del Código Procesal Penal -en cuanto reconoce prematuramente la calidad de imputada de Miriam Mariela Villareal desde el inicio mismo de un procedimiento policial previo a la formación de la causa penal-; y del art. 200 de ese código".
Sobre la calidad de imputada: "Villareal no era estrictamente parte imputada durante el procedimiento policial que allanó su domicilio, sino, al promediar el mismo con la incautación de la droga; y si ello era así, resulta obvio que el letrado que pretendía asistir al registro domiciliario no podía ser defensor de la nombrada, puesto que todavía ésta no era una de las partes esenciales del proceso."
Sobre la naturaleza del procedimiento: se trató de "una actividad de naturaleza policial -con control judicial- destinada a descubrir y comprobar si en verdad se estaba cometiendo el delito", y el art. 200 "está encaminados a la inspección del juez de instrucción", por lo que "se otorga en el marco de la instrucción judicial iniciada formalmente, y no antes".
Conclusión: "la interpretación del tribunal de juicio que tacha de nulo el procedimiento en cuanto no fue acogida la participación del abogado, resulta arbitraria... tal actuación no menoscabó los derechos constitucionales de quien luego resultó parte."
Sobre la acreditación de perjuicio: "la defensa en ningún momento demostró... en qué perjudicó concretamente a la después imputada la ausencia de su abogado durante el allanamiento."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- CPPNarts. 72, 104, 106, 107, 175, 176, 183, 184, 186, 197, 200, 202, 216, 284, 285
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- Decreto 333/58arts. 3, 5
Fallos que cita
- Fallos 311:1695CSJN
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