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Corte Suprema

Yacylec S.A. c/ Corrientes, provincia de s/acción declarativa

La Corte Suprema, en el marco de una acción declarativa originaria, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Yacylec S.A. tras considerar que las circunstancias sobrevinientes acreditaban verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Ordenó a la Provincia de Corrientes abstenerse de perseguir la ejecución fiscal del impuesto de sellos vinculado al contrato de electroducto de Yacyretá.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 40. XXXV. ORI
Medida cautelar Prohibicion de innovar Revision de denegatoria Accion declarativa originaria Impuesto de sellos Ejecucion fiscal Electroducto Yacyreta Provincia de corrientes Verosimilitud del derecho.

¿Quién es el actor?

Yacylec S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (con intervención del interventor federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa originaria, con pedido de medida cautelar de prohibición de innovar tendiente a impedir la ejecución fiscal del impuesto de sellos provincial sobre el contrato de electroducto celebrado el 15 de diciembre de 1992 entre el Estado Nacional y Yacylec S.A. para la construcción, operación y mantenimiento del primer sistema de transmisión entre la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Estación Transformadora Resistencia (Provincia del Chaco).

¿Qué se resolvió?

se decretó la medida cautelar pedida y se ordenó a la Provincia de Corrientes que se abstenga de perseguir la ejecución fiscal referida. Se dispuso notificar al interventor federal por oficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta procedente la revisión de la denegatoria de una medida cautelar cuando las circunstancias de hecho que acompañan al nuevo pedido resultan novedosas respecto de las ocurridas al momento de su rechazo." (considerando 2°)

"Las constancias de que dan cuenta el oficio agregado a fs. 310 y el expediente administrativo acompañado en esa oportunidad acreditan con suficiencia bastante, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida precautoria, que se configura el extremo que permite la revisión mencionada. En dicho marco, por ser verosímil el derecho invocado, y por mediar peligro en la demora corresponde decretar la prohibición de innovar requerida." (considerando 3°)

La actora fundó el nuevo pedido en que "las circunstancias han variado de modo esencial" respecto de la resolución de fs. 245/246, que había rechazado una cautelar anterior (considerando 1°).

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