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Corte Suprema

CABRERA LILIANA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la hija de una beneficiaria fallecida el derecho a cobrar los haberes retroactivos de la pensión de la ley 10.650, al considerar razonable la valoración de la prueba y extemporáneo el planteo sobre la calidad de heredera introducido recién en la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 592. XXXV. ROR
Pension ley 10.650 Haberes retroactivos Derecho previsional Sucesion post mortem Anses Recurso ordinario Congruencia Valoracion de la prueba Facultad revisora Calidad de heredera

¿Quién es el actor?

Liliana Isabel Cabrera, hija de la causante Natividad Mansilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los haberes retroactivos correspondientes a la pensión de la ley 10.650 que la madre había solicitado en vida y que el organismo no resolvió antes de su fallecimiento (25/02/1992). El organismo había desestimado el pedido mediante resolución del 13/11/1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reconocido el derecho de la actora a cobrar los retroactivos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión de la alzada con relación a la fecha de cese de actividades del progenitor y a la normalidad del vínculo matrimonial de los causantes, se basa en una razonable apreciación de las constancias de autos, que no resulta desvirtuada por las alegaciones del organismo previsional, cuyo único fundamento es la tardanza en reclamar la prestación en juego, una declaración formulada en el certificado de defunción del causante y la falta de documentación en sus propios archivos."

"...tampoco puede ser atendida la objeción fundada en la calidad de heredera invocada, ya que tal argumento fue introducido tardíamente por la apelante al recurrir la sentencia de primera instancia, cuando nada había expresado sobre ese ítem al contestar la demanda, circunstancia procesal que limitaba la facultad revisora del a quo."

Se agrega que la propia demandada, en septiembre de 1994, había exigido a la interesada iniciar los trámites sucesorios para percibir los retroactivos, lo que vuelve contradictorio el planteo posterior.

Normas que cita

  • Ley 10.650
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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