JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESCODA JORGE ALBERTO c/ LA FEDERICA S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y confirmó la condena a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, aplicando el principio del esfuerzo compartido. Redujo la tasa de interés al 7,5% anual no capitalizable, en el marco de la emergencia económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 406. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Ley 26.167 Pesificacion Tasa de interes Cer Brecha cambiaria Recurso extraordinario

Actor (acreedor ejecutante): Jorge Alberto Escoda.

Demandado (ejecutado): La Federica S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario; se confirmó la condena a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido (1 peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, con salvedad sobre el CER si arroja un resultado superior); se redujo la tasa de interés moratorio y punitorio al 7,5% anual no capitalizable; se desestimó el planteo de la demandada (fs. 143/144) por no reunir los requisitos del art. 1, incs. b, c, d y f de la ley 26.167; las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL, "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria", del 18 de diciembre de 2007, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en esa causa. Como fundamento de la decisión se cita expresamente el principio del esfuerzo compartido. (Nota: el texto del fallo no transcribe fundamentos propios; la motivación de fondo está en el precedente referido.)

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.