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Corte Suprema

GARCIA JULIO CESAR c/ CICCARELLI VICTOR NORBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja por recurso extraordinario deducido por el ejecutado en un juicio de ejecución de deuda en dólares contra un particular. Confirmó la condena a pagar a pesos con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, y redujo la tasa de interés al 7,5% anual no capitalizable, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 80. XLIII. RHE
Pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Obligaciones en dolares Recurso extraordinario Queja Tasa de interes Cer Brecha cambiaria Costas.

Actor (ejecutante): Julio César García.

Demandado (ejecutado): Víctor Norberto Ciccarelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de deuda expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el marco de la normativa de emergencia de la pesificación.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se confirmó la condena a pagar la suma resultante de convertir el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio al día del pago, y se redujo la tasa de interés al 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios. El monto no podrá ser inferior al fijado en primera instancia, donde el demandado había consentido la condena a un peso por dólar reajustado por CER más intereses de emergencia. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (L.971.XL, fallo del 18/12/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Se prescinde del dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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