HERRERA JUAN ANTONIO s/ART. 189 BIS DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 4750/ 06-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensora oficial de Juan Antonio Herrera y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en la causa por el art. 189 bis del Código Penal. Dejó sin efecto esa sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por mayoría, con la disidencia de la Dra. Argibay, que había propuesto desestimar la queja por inadmisible.
Actor (recurrente): Juan Antonio Herrera, representado por la defensora oficial.
¿A quién se demanda?
Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa penal/contravencional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia que resolvió la causa iniciada por infracción al art. 189 bis del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda. La Dra. Argibay votó en disidencia y propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) e intimar al pago del depósito del art. 286.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 139/140 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
La mayoría remite íntegramente al dictamen del Procurador General, sin desarrollar fundamentos propios, y por eso la decisión se apoya en ese dictamen.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura no prevaleció.
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Normas que cita
- CPart. 189 bis
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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