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Corte Suprema

MANZO FRANCISCO ALEJANDRO s/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS REITERADO EN TRES OPORTUNIDADES -CAUSA N° 3-14860-

El defensor oficial interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario en una causa por robo calificado por el uso de armas reiterado en tres oportunidades. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Mannini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 433. XLII. RHE
Recurso extraordinario federal Recurso de hecho Queja Robo calificado Uso de armas Arbitrariedad Precedente mannini Remision a votos concurrentes Derecho penal Garantias del imputado

¿Quién es el actor?

Francisco Alejandro Manzo, representado por el defensor oficial.

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto; se trata de una causa penal seguida contra Francisco Alejandro Manzo por robo calificado por el uso de armas reiterado en tres oportunidades.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente Mannini (M.619.XLII, sentencia del 17 de octubre de 2007), al que remitieron los votos concurrentes por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el expediente M.619.XLII 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678', sentencia del 17 de octubre de 2007, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a este último pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró el recurso de hecho inadmisible por referirse exclusivamente a cuestiones de interpretación y aplicación del derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria federal (art. 280 CPCCN y art. 15 ley 48), y propuso desestimar la queja e intimar a la parte al pago de la tasa de justicia o acreditación del beneficio de litigar sin gastos (art. 286 CPCCN). Esta posición quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007

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