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Corte Suprema

MONTI CESAR c/ INSTITUTO DE NEUROBIOLOGIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y confirmó la condena al pago de intereses al 4% anual por todo concepto en un juicio de ejecución contra el Instituto de Neurobiología. Limitó la tasa a ese porcentaje porque sólo la ejecutada había apelado y aplicar el precedente Longobardi implicaría una reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 815. XLII. RHE
Queja Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Tasa de interes Reformatio in pejus Normas de emergencia Costas Art. 558 cpccn Longobardi Intereses

Actor/Ejecutante: César Monti.

Demandado/Ejecutado: Instituto de Neurobiología.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia de cobro de pesos; cuestión sobre la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y se confirmó el fallo apelado, fijando el interés en el 4% anual por todo concepto. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que sin perjuicio de ello, habida cuenta de que la sentencia de cámara fijó una tasa de interés del 4 % anual por todo concepto y de que dicha resolución sólo fue apelada por la parte ejecutada, no corresponde aplicar los réditos fijados en el precedente mencionado pues, de lo contrario, se incurriría en una refomatio in pejus."

Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa Longobardi.

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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