FLORES DE GAMBOA JUANA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/PENSIONES
La actora reclamó una pensión por invalidez a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, alegando que su causante estaba incapacitado al cese de actividades. La Corte Suprema confirmó el rechazo, sosteniendo que los dictámenes médicos no vinculan al juez y que, al pedirse la pensión fuera de plazo, rige la presunción de capacidad laboral que la actora no logró desvirtuar.
¿Quién es el actor?
Juana Flores de Gamboa.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por invalidez derivada del causante, fallecido, con reclamo de beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la denegatoria administrativa. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los jueces no están irremediablemente vinculados por dichas conclusiones al momento de dictar su decisión, pues esos informes son un elemento que los magistrados deben incorporar al proceso de la sana crítica en la ponderación de la totalidad de las pruebas a fin de descubrir la verdad jurídica objetiva."
"el beneficio de la duda que invoca la apelante como justificación del reconocimiento previsional que persigue no resulta aplicable cuando la solicitud de pensión por invalidez es formulada una vez vencidos los plazos a los que alude la norma citada y, en ese marco, la duda respecto de la invalidez conduce a una presunción de capacidad laboral que impone la necesidad de demostrar fehacientemente lo contrario, circunstancia que no fue acreditada por la interesada."
Respecto del art. 33, párr. 4, ley 18.037: "si la solicitud de la prestación se formulare después de transcurrido un año desde la extinción del contrato de trabajo o desde el vencimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo del art. 43, se presume que el afiliado se hallaba capacitado a la fecha de extinción de ese contrato o al vencimiento de dicho plazo, salvo que de las causas generadoras de la incapacidad surgiera su existencia en forma indubitable a esos momentos."
Los médicos forenses condicionaron su presunción de incapacidad a una internación en el Hospital Muñiz que no se probó: el nosocomio informó que no registraba internación alguna a nombre del titular entre 1971 y 1973.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 33, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 299:265CSJN
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