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Corte Suprema

TERRAZAS AL MAR S.A. c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de Terrazas al Mar S.A. y revocó la sentencia que había negado la competencia del juzgado de Dolores para entender en el concurso preventivo de la deudora. La decisión, adoptada por unanimidad, remite a los fundamentos del dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 339. XXXVI. RHE
Concurso preventivo Quiebra Competencia Recurso de queja Recurso extraordinario Terrazas al mar s.a. Fuero comercial Radicacion del concurso Dictamen del procurador general Costas

Actor (Quien demanda): Terrazas al Mar S.A. (deudora, parte recurrente en la queja, en el marco del concurso preventivo y la quiebra).

¿A quién se demanda?

No se trata de una demanda en sentido estricto; la contraparte es el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18 y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, cuyas decisiones sobre competencia fueron cuestionadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal es competente para seguir conociendo en el concurso preventivo de Terrazas al Mar S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el fallo apelado y se declara competente para continuar el concurso preventivo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirán las actuaciones. Se imponen las costas (art. 68 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que "comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad". El texto de la sentencia no desarrolla por sí mismo los argumentos; la fundamentación queda incorporada por remisión al dictamen fiscal, que no se transcribe en el documento analizado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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