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Corte Suprema

DE LA CAL OFELIA ANA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Los depositantes demandaron al Estado Nacional y a la entidad bancaria por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares estadounidenses dispuesta por el régimen de emergencia. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas respecto de los depósitos en moneda extranjera y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, conforme el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 432. XL. RHE
Depositos bancarios en dolares Corralito Pesificacion Conversion a pesos Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Cer Reintegro de depositos Precedente massa Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Ofelia Ana De La Cal y otros depositantes (Avila Delia; Li Pedro Félix; Sebastia Lluch Enrique).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios constituidos en dólares estadounidenses, convertidos a pesos por la normativa de emergencia (Ley 25.561 y Decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo referente a los depósitos en moneda extranjera y se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Respecto de los depósitos en moneda nacional, se declaró abstracta la cuestión por haber vencido el plazo máximo de reprogramación. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. El juez Fayt se remitió asimismo a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). En cuanto a los depósitos en moneda nacional, se concluyó que "han devenido abstractas las cuestiones planteadas en ese aspecto", toda vez que el plazo máximo de reprogramación ha fenecido. El reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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