MARQUEVICH ROBERTO JOSE s/CAUSA N° 1098
Roberto José Marquevich interpuso recurso de hecho contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones en una causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Roberto José Marquevich (recurrente).
¿A quién se demanda?
No surge del documento con precisión (causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido en la causa penal n° 1098 contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y devolvió la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal para que dicte un nuevo fallo. El voto del Dr. Belluscio, en disidencia, habría rechazado la queja por considerar que la decisión recurrida no era una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que el superior tribunal de la causa era la Cámara Federal de Apelaciones, que cumplió con la doble instancia y cuyo pronunciamiento no habilita el recurso de casación conforme al art. 457 del CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría se remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, a los que comparte y hace suyos. La disidencia sostuvo: "Que aun cuando la decisión recurrida pudiera ser equiparada por sus efectos a una sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, éste no ha sido interpuesto contra la dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), pues esa calidad la tiene, en el caso, la cámara federal de apelaciones ya que su pronunciamiento no es de los que habilitan el recurso de casación conforme al art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación." Y agregó: "Que no es óbice a esa conclusión lo decidido en la causa de Fallos: 319:585, pues en ésta se trataba de la resolución dictada por un juez en lo correccional, con lo que no estaba asegurada la garantía de la doble instancia, que sí se ha cumplido en este caso."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 319:585CSJN
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