ESPEJO SOLA DE VILLAMIL SARA ISABEL c/ ANCEWICZ MARIO ISMAEL s/EJECUCION HIPOTECARIA
El demandado interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en una ejecución en dólares convertida a pesos, aplicó el CER o CVS y elevó los intereses. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso solo en cuanto a la determinación de los intereses, por haberse elevado sin petición de parte, y desestimarlo respecto del planteo de inconstitucionalidad de la indexación, por resultar extemporáneo.
¿Quién es el actor?
Parte ejecutante (acreedora de la obligación en dólares estadounidenses; el texto no identifica su nombre).
¿A quién se demanda?
Parte ejecutada (deudor, recurrente extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una obligación originariamente pactada en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que el capital se convierte a pesos a partir del 4 de febrero de 2002 a la paridad de un dólar igual a un peso, se ajusta por CER o CVS y devenga los intereses que la Cámara fijó.
Dictamen de la Procuración: Propone hacer lugar al recurso extraordinario solo en cuanto a los intereses y desestimarlo en lo relativo a la aplicación de los índices.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la invocación del primer agravio en el recurso extraordinario resulta extemporánea, toda vez que no fue propuesta en la contestación de la demanda (v. fs. 50/52 vta.), y tampoco en el memorial ante la Alzada (v. fs. 66/70)."
"...en resguardo del derecho de defensa en juicio, la Cámara no podía exceder el límite de su competencia apelada."
"...no puede pensarse que estas leyes resulten expoliatorias para los acreedores ni para los deudores, toda vez que, además de convertir a pesos las obligaciones en moneda extranjera y aplicarles un índice de adecuación (CER o CVS, según el caso), prevén también... un reajuste equitativo del precio (art. 11, segundo párrafo de la ley 25.561, modificado por el art. 3° de la ley 25.820)."
"...la cuestión de intereses debe dirimirse en la etapa liquidatoria, una vez que quede definitivamente fijado el capital de condena..."
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Normas que cita
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 4, 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.713arts. 1, 2, 3, 4, 11, 21 · Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Decreto 214/02art. 41
- Decreto 320/02
- Decreto 762/02
- Resolución 47/02
- Ley 25.796art. 41 · Sistema financiero
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Fallos 313:279CSJN
- Fallos 315:127CSJN
- Fallos 325:603CSJN
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