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Corte Suprema

MONTELLO ANA MARIA c/ DE FELICE ANA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la resolución que revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.798 (reformada por la ley 25.908) y su decreto reglamentario 1284/03 debe declararse mal concedido. Sostuvo que la decisión apelada no constituye sentencia definitiva, porque deja abierta la vía de un proceso de conocimiento pleno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3235. XLI. REX
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Articulo 14 ley 48 Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.798 Ley 25.908 Inconstitucionalidad Proceso de conocimiento Agravio de insuficiente reparacion ulterior

Actor (recurrente): Ana María Montello.

¿A quién se demanda?

Ana María de Felice.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria. La actora cuestiona la forma de liquidación del capital y la moneda de pago conforme a la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone declarar mal concedido el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, que había revocado la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al revocar la declaración de inconstitucionalidad del mencionado régimen de emergencia y dejar abierta la vía de un proceso de conocimiento pleno, el pronunciamiento apelado no constituye una sentencia definitiva, ni el recurrente demuestra que el decisorio le cause un agravio de insuficiente o imposible reparación ulterior."

"...para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48."

"...la resolución dictada en el marco de un juicio ejecutivo carece del carácter de sentencia definitiva, en tanto no obsta a que el apelante pueda obtener el reconocimiento de su derecho en un proceso de conocimiento."

Cita la doctrina de Fallos: 257:187, 314:184, 315:859, 316:766, 317:1814, 314:1024, 323:3819 y 326:2171.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 257:187CSJN
  • Fallos 314:184CSJN
  • Fallos 315:859CSJN
  • Fallos 316:766CSJN
  • Fallos 317:1814CSJN
  • Fallos 314:1024CSJN
  • Fallos 323:3819CSJN
  • Fallos 326:2171CSJN

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