ANSELMI ESTHER GERONIMA Y OTRO c/ SOLETIC DE SYTAR ESTELA CECILIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso que el exceso del valor del dólar en una ejecución hipotecaria fuera absorbido por las partes en un 50% cada una, por aplicación del principio del esfuerzo compartido. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario del acreedor, remitiendo a su dictamen previo en la causa Pérsico c/ Maffulli.
¿Quién es el actor?
Anselmi Esther Geronima.
¿A quién se demanda?
Soletic de Sytar Estela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y resolvió que la diferencia entre la paridad de conversión y la cotización del dólar en el mercado libre fuera asumida por las partes en partes iguales (50% cada una), aplicando el principio del esfuerzo compartido. La parte actora interpuso recurso extraordinario, y el Procurador General opina que debe desestimarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala 'F', de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó el decisorio de Primera Instancia, y resolvió que, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, la suma por la que la ejecución prospera y exceda el valor del dólar estadounidense -según su cotización en el mercado libre de cambios- de la paridad vigente a la hora de contratar (uno a uno), deberá ser absorbida por las partes en un 50 % cada una."
"Sostuvo, en lo sustancial, que el artículo 11 de la ley 25.561 ha sido derogado implícitamente por el artículo 17 del decreto 214/02..."
Agravios de la actora: "Alega que el decreto 214/02 no puede tener efecto retroactivo, vulnerando un derecho adquirido..." y "Afirma que el Poder Ejecutivo no tenía facultades para dictar un decreto de necesidad y urgencia..."
Opinión de la Procuración: "No altera el criterio expuesto en dicho dictamen, el argumento invocado por la recurrente al contestar la vista conferida por V.E., en orden a que la ley 25.820 no modifica las situaciones ya resueltas por sentencias judiciales..., toda vez que el pronunciamiento dictado en autos por la Sala 'F', no se encontraba firme por haberse interpuesto en su contra el recurso extraordinario."
"En cuanto al agravio relativo a que los actores no fueron oídos... carece de sustento, toda vez que pudieron expresar lo que estimasen conveniente..."
Conclusión: "opino que debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto, en lo que fue materia de apelación y con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214arts. 8, 17
- Constitución Nacionalart. 99
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
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