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Corte Suprema

GONZALEZ JORGE s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR BRUNO AIDA NELIDA Y OTRO

El fallido dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al verificar un crédito pactado en dólares, confirmó la aplicación del criterio del esfuerzo compartido sin resolver las cuestiones de la emergencia económica. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento y devolver la causa para un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 664. XLI. RHE
Quiebra Verificacion de credito Obligacion en dolares Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Articulo 127 ley 24.522 Esfuerzo compartido Defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

el fallido (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

el acreedor cuyo crédito se verificó en el concurso/quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de un crédito originariamente pactado en dólares estadounidenses, frente a la conversión a moneda de curso legal dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que verificó el crédito aplicando el criterio del "esfuerzo compartido", y afirmó que aplicar el artículo 127 de la Ley 24.522 perjudicaría al acreedor. La Procuración dictamina que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes" (citando Fallos 323:2468, 324:556, 325:2817).

El pronunciamiento atacado sustentó el "esfuerzo compartido" en la mera mención del perjuicio al acreedor, "de acuerdo a lo dispuesto -a su entender- por el artículo 127 de la Ley N° 24.522".

La Cámara "en forma intempestiva introdujo, como fundamento de su decisión, aspectos relativos a la aplicación del artículo 127 de la Ley N° 24.522 -que no fueron traídos por las partes-, y omitió pronunciarse sobre las cuestiones oportunamente planteadas" sobre la emergencia (Ley 25.561, Dto. 214/02).

Los agravios "no configuran meras discrepancias con la interpretación otorgada por los jueces a los hechos y al derecho aplicable", sino que "se apoyan en argumentos conducentes no evaluados adecuadamente por el tribunal", afectando el derecho de defensa.

Normas que cita

Fallos que cita

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