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Corte Suprema

VIANINI JOSE s/INFRACCION LEY 23.737 -CAUSA N° 11.677-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por el fiscal de cámara contra la absolución de José Vianini por tenencia simple de estupefacientes. Dejó sin efecto la sentencia por considerar arbitraria la valoración probatoria, que desconoció el acta de secuestro y el informe pericial que confirmaban la existencia de clorhidrato de cocaína en el cuarto del procesado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 706. XXXII. RHE
Arbitrariedad Valoracion de la prueba Estupefacientes Tenencia simple Ley 23.737 Recurso extraordinario Recurso de queja Disponibilidad de la droga Debido proceso Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Germán M. Moldes, fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

¿A quién se demanda?

José Vianini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Votaron en disidencia Belluscio, Petracchi y Bossert, quienes desestimaban la queja por falta de introducción oportuna de la cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aprecia­ción de la prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria. Sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad..." (considerando 6°).

"...al no existir duda sobre la existencia de estupefaciente en la habitación del procesado, carece de razonabilidad la conclusión liberatoria sustentada en el hecho de que -al no hallarse presente el acusado en el procedimiento policial- no se hallaría probada en forma suficiente la disponibilidad entre el sujeto y la droga..." (considerando 8°).

"...el procedimiento policial que determinó la incautación de la droga no ha sido cuestionado y se realizó en resguardo de la defensa en juicio y el debido proceso, ello más aún ante el hecho significativo de que el secuestro del clorhidrato de cocaína (...) fue realizada en presencia del fiscal federal. Tal razonamiento evidencia una renuncia consciente al descubrimiento de la verdad jurídica objetiva." (considerando 9°).

La mayoría sostuvo que el tribunal a quo otorgó una prevalencia indebida a los dichos del procesado frente al cuadro indiciario, valoró la prueba de cargo de forma fragmentaria y su fundamento era sólo aparente.

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPMP (Caba)art. 13

Fallos que cita

  • Fallos 306:1069CSJN · 13/08/1998

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