CAZENAVE JUAN MANUEL Y OTRA c/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. s/ORDINARIO
Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó la pesificación de un saldo de tarjeta de crédito por consumos realizados en el exterior. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia, por entender que los consumos fueron realizados dentro del período de cierre contable posterior a la promulgación de la Ley N° 25.561 y, por lo tanto, quedan excluidos de la conversión a pesos.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Cazenave y otra.
¿A quién se demanda?
Banco Río de la Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Supresión o pesificación del saldo deudor de una tarjeta de crédito, generado por consumos en dólares realizados en el exterior, a fin de que se aplique la relación $1=U$S1 del artículo 71 de la Ley N° 25.561.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había pesificado el saldo y dejó firme que el saldo debe pagarse en dólares. El Procurador General opina que corresponde confirmar esa decisión y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "A mi modo de ver, la expresión 'saldo deudor' del artículo 71 (seg. párr.), de la Ley N° 25.561, debe entenderse como el resultado final de la liquidación efectuada por el emisor de la tarjeta de crédito, que se compone de una serie de consumos u operaciones realizadas por el titular durante un período mensual contractualmente acordado..."
> "Considero que ello es así, desde que el usuario de la tarjeta de crédito, dentro del período mensual acordado y hasta la fecha de cierre contable, puede seguir efectuando gastos o consumos, por lo que, recién con el cierre de la liquidación, puede determinarse el saldo deudor exigible, susceptible de ser impugnado."
> "Surge de allí, que independientemente de la fecha en que sean efectuados los gastos, a los efectos de la excepción de la conversión a pesos, se tiene en cuenta el cierre de la liquidación."
> "No obstante lo anterior, no es ocioso poner de relieve, que los recurrentes no prueban haber intentado pagar los consumos en dólares estadounidenses que estimaban adeudar con anterioridad a la fecha de cierre, sino que por el contrario, abonaron por esos conceptos $4.763,68.- el día 25/1/02 (fecha de vencimiento), y $5.000.- el día 24/1/02..."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 71 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.065arts. 6 inc. g, 23, 26 · Tarjetas de credito
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Decreto 71/02
- Comunicación A 3429
Fallos que cita
- Fallos 322:1318CSJN
- Fallos 323:1866CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 326:2342CSJN
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 323:2519CSJN
- Fallos 324:4307CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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