PROPINVER SA c/ CASTRO RICARDO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Las partes interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en un proceso de ejecución hipotecaria, dispuso la pesificación del capital en dólares a la paridad un peso por dólar y su ajuste por CER o CVS. La Procuración General dictaminó que ambos recursos sean declarados procedentes y que se confirme la sentencia apelada, por entender constitucional el régimen de emergencia.
¿Quién es el actor?
Propinever SA.
¿A quién se demanda?
Castro Ricardo y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de obligación expresada originariamente en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
Revocó parcialmente la resolución de primera instancia, estableciendo que el capital se transforma a pesos desde el 4 de febrero de 2002, a la paridad un dólar = un peso, y se ajusta por CER, CVS o el mecanismo que los reemplace.
Recursos: La actora pidió una solución de "esfuerzo compartido" (un peso más el 50% de la diferencia con el dólar de mercado) y la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. Los demandados cuestionaron los coeficientes CER y CVS por confiscatorios y por desvirtuar la pesificación.
Dictamen (Procurador): Propone desestimar el recurso de la actora por remitir a los fundamentos del dictamen en "Pérsico" (C.122, L. XXXIX). Respecto de los demandados, sostiene que el agravio sobre CER/CVS es extemporáneo, porque no fue introducido en la contestación de demanda ni en el memorial de apelación, donde incluso se consintieron los índices ("...no hay circunstancias o prueba alguna que revele que dichos índices no resguarden el posible perjuicio del derecho del acreedor..."). Subsidiariamente, afirma que no se demostró irrazonabilidad ni confiscatoriedad: la ley 25.561 (texto según ley 25.820) prevé el reajuste equitativo del precio y mecanismos de mediación y acción judicial, por lo que el sistema supera el control de razonabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Toda vez que se encuentra en tela de juicio la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, circunstancia que podría prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48..."
> "...la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, y sólo debe ejercerse si su irrazonabilidad es evidente, o cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable."
> "...en tanto los mecanismos que establecen no son intrínsecamente inconstitucionales, ni los recurrentes demuestran efectivamente la inequidad a que conduciría el sistema de cálculos que surge del juego armónico de los artículos 1° al 4° de la ley 25.713, con el artículo 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820), máxime cuando, conforme a esta última norma, todavía cuentan con vías legales para resguardar el derecho que entienden afectado."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02art. 41
- Decreto 762/02
- Ley 25.713arts. 11, 21, 1 a 4 · Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Ley 25.796art. 41 · Sistema financiero
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 47/02
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Fallos 313:279CSJN
- Fallos 325:603CSJN
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 323:2409CSJN
- Fallos 325:645CSJN
- Fallos 327:516CSJN
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