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Corte Suprema

RODRIGUEZ ALICIA ISABEL c/ SQUILLARIO MIRIAM ADRIANA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario denegado en un juicio ejecutivo hipotecario en el que los ejecutantes cuestionaron la aplicación de intereses, la falta de apertura a prueba y la omisión de tratar la legislación de emergencia (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). Propone revocar la sentencia del Superior Tribunal bonaerense por existir una resolución implícita contraria a los reclamos federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1660. XXXIX. RHE
Juicio ejecutivo Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Sentencia definitiva Arbitrariedad Quita y espera Intereses Legislacion de emergencia Ley 25.561 Resolucion contraria implicita

Actor (ejecutante): Alicia Isabel Rodríguez.

Demandado (ejecutado): Miriam Adriana Squillario y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un préstamo originalmente pactado en dólares estadounidenses, con un convenio posterior en moneda nacional que no fue cumplido.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, por considerar que la resolución que mandaba a llevar adelante la ejecución no era sentencia definitiva. El Procurador opina que, pese a la doctrina según la cual las decisiones en juicios ejecutivos no son revisables por vía extraordinaria, corresponde hacer lugar a la queja, porque existen planteos federales (aplicación de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) que el tribunal local no resolvió, configurando una resolución contraria implícita que habilita la vía extraordinaria. Propone revocar la sentencia con el alcance indicado y remite, por analogía, al dictamen emitido en la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia de los recursos extraordinarios de carácter local (...) no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restringida."

"Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de impugnación por vía extraordinaria, pues no revisten, por lo general, el carácter de sentencia definitiva que exige el artículo 14 de la ley 48."

"Sin perjuicio de ello, median en el caso planteos en torno a la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, y los decretos N° 1570/01 y 214/02), sin que el tribunal local se haya expedido sobre ello, y por tanto, media en el sub lite resolución contraria implícita de los reclamos efectuados con sustento en dichas normas federales, lo que habilita la admisibilidad del recurso."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia con el alcance indicado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
  • StradaCSJN
  • Di MascioCSJN
  • Fallos 209:185CSJN
  • Fallos 307:152CSJN
  • Fallos 306:885CSJN
  • Fallos 284:236CSJN
  • Fallos 290:266CSJN
  • Fallos 292:121CSJN
  • Fallos 294:359CSJN
  • Fallos 295:227CSJN
  • Fallos 300:176CSJN
  • Fallos 301:146CSJN
  • Fallos 302:110CSJN
  • Fallos 303:827CSJN

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