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Corte Suprema

LOPEZ FIGINI SUSANA FELISA c/ TORRES OSCAR OMAR s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en un juicio de ejecución hipotecaria vinculado a la Ley 25.798 y su modificatoria 25.908. Propuso que se dicte nuevo pronunciamiento por haberse omitido considerar el ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria pese a la existencia de sentencia firme de remate, y que se revoque la sentencia si V.E. lo estima por economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1446. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Sistema de refinanciacion hipotecaria Sentencia firme de remate Constitucionalidad Recurso extraordinario Queja Procuracion general Economia procesal

¿Quién es el actor?

López Figini, Susana (en la carátula, "Lopez Figini Susana").

¿A quién se demanda?

Torres, Oscar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria en el marco de la Ley 25.798 y su modificatoria 25.908 (Sistema de Refinanciación Hipotecaria).

¿Qué se resolvió?

dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, o revocar la sentencia en lo que fue materia de apelación si la Corte lo estima pertinente por economía procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. H. 82, L. XLI, caratulada 'Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 29 de noviembre de 2005, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"Ello así, en virtud de que aquí también, el a quo, de un lado, omitió considerar que, conforme al artículo 16°, inciso 'd', de la ley 25.798 (texto según ley 25.908), la existencia de sentencia firme de remate, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria; y de otro, tampoco se pronunció acerca de la constitucionalidad de dicho sistema, a pesar de que la cuestión viene debatida en autos."

"Debo señalar, asimismo, que esta Procuración General, se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI, caratulada 'Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria', en cuyo dictamen, del día 13 de junio de 2006, se ha estimado que tanto la ley N° 25.798, como su modificatoria N° 25.908, son constitucionales."

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 16 inc. d · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria

Fallos que cita

  • Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 29/11/2005
  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 13/06/2006

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