JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROCCO PATRICIO LUCAS MARIA c/ STEFANINI SILVIO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia que mantenía la inconstitucionalidad de las leyes de pesificación y la inaplicabilidad del sistema de refinanciación hipotecaria. El dictamen sostiene que la elegibilidad del mutuo corresponde al fiduciario, que ya la había reconocido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2108. XLI. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Ley 25.798 Ley 25.908 Refinanciacion hipotecaria Ejecucion hipotecaria Elegibilidad Fiduciario Recurso extraordinario

Actor (recurrente): Rocco Patricio.

¿A quién se demanda?

Stefanini Silvio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria en la que se discute la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820) y del sistema de refinanciación hipotecaria (ley 25.798, modificada por ley 25.908).

Qué se propone resolver: La Procuración dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en cuanto mantuvo la inconstitucionalidad de las leyes de pesificación y en cuanto confirmó la inaplicabilidad del sistema de refinanciación hipotecaria al caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remite, por razones de brevedad, al dictamen emitido en S.C. P. 122, L. XXXIX ("Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro"), dictaminado el 26 de octubre de 2004, en cuanto a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia. Sostiene que en ese punto el recurso debe prosperar.

Sobre el sistema de refinanciación, señala que el recurso carece de agravios específicos contra ese punto, pero que, de todos modos, la elegibilidad corresponde en principio al ente fiduciario (art. 7°, Anexo A - Anexo 1, decreto 1.284/2003). Destaca que el fiduciario (Banco de la Nación Argentina) declaró elegible el mutuo a fs. 190, circunstancia que la Sala "G" omitió examinar.

Recuerda que la Procuración ya se pronunció sobre el fondo en S.C. G. N° 1360, L. XLI ("Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros", dictamen del 13 de junio de 2006), considerando constitucionales las leyes 25.798 y 25.908.

Cita textual de la conclusión: "...corresponde advertir que el mutuo fue declarado elegible según informó el fiduciario... circunstancia que la Sala 'G' omitió examinar en su pronunciamiento."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otrosCSJN · 13/06/2006

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.