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Corte Suprema

EDITORIAL PERFIL SA s/CONCURSO PREV. S/INC. DE REVISION POR LEE ASOCIATED LTD

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la verificación en el concurso de Editorial Perfil S.A. de créditos en dólares estadounidenses excluidos de la pesificación por tratarse de obligaciones sujetas a ley extranjera. El Procurador General dictaminó por el rechazo del recurso extraordinario, sosteniendo que el art. 11 inc. e) del decreto 410/02 no distingue entre deudores concursados y no concursados y que el decreto no fue derogado tácitamente por la ley 25.820.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 508. XL. REX
Pesificacion Decreto 410/02 Ley 25.561 Ley 25.820 Obligaciones en moneda extranjera Ley extranjera Concurso preventivo Compraventa internacional Verificacion de creditos Recurso extraordinario

Actor (acreedor): Lee Associates Limited.

Demandado (concursada): Editorial Perfil S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de créditos en dólares estadounidenses originados en facturas con cláusula FOB, con ley extranjera pactada y lugar de pago en Hong Kong.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró verificados los créditos como excluidos de la pesificación (art. 11 inc. e del decreto 410/02). El dictamen del Procurador General propone a la Corte rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a ley 25.820, además de regular supuestos ajenos al de autos, en modo alguno deroga el decreto 410/02..." (los agravios sobre derogación tácita "no pueden prosperar, máxime cuando el mismo fue dictado en el contexto de facultades delegadas por el Congreso, y la imprevisión o inconsecuencia no pueden ser supuestas en el legislador").

"...dicho supuesto claramente encuadra en la hipótesis del artículo 11 inciso e) que declara no comprendidas en la conversión aquellas obligaciones del sector privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resultara aplicable la ley extranjera."

"...dado que esta norma no contempla ninguna distinción para su aplicación basada en criterios formales, procedimentales o del ámbito en que se hubieren originado o debieran cumplirse las obligaciones en moneda extranjera, no corresponde tampoco efectuar diferenciación alguna entre deudores concursados o no." Cita: "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus" (Fallos 304:226).

Sobre igualdad (art. 16 CN): "la distinción no se realiza entre nacionales y extranjeros, sino entre obligaciones sujetas a distintas legislaciones" (Fallo G. 2181. XXXIX. Galli).

"En virtud de la solución que aquí se propugna, el tratamiento de los restantes agravios deviene abstracto."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 incisos 11 y 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Decreto 410art. 11 inciso e)
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CCarts. 1212, 1214 · Codigo civil
  • Ley 22.765art. 61 · Convenciones internacionales - aprobacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 28

Fallos que cita

  • Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PENCSJN · 05/04/2005
  • Bustos, Alberto Roque y otros c/ E.N.CSJN · 26/10/2004
  • Fallos 327:2932CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 327:2423CSJN
  • Fallos 308:1745CSJN
  • Fallos 313:254CSJN
  • Fallos 273:418CSJN
  • Fallos 300:700CSJN
  • Fallos 304:226CSJN

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