JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LARRAÑAGA MARTHA EDITH Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUC. s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron la bonificación por antigüedad en la docencia (art. 36, ley 14.473) sobre sumas fijas no remunerativas percibidas en virtud de decretos. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la pretensión y rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez (R.287.XXXIII), con costas por su orden por la dificultad de interpretación de los textos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 140. XXXIV. REX
Bonificacion por antiguedad en la docencia Ley 14.473 Sumas fijas no remunerativas Empleo publico Recurso extraordinario federal Revocacion Rechazo de demanda Costas por su orden Dificultad de interpretacion Ministerio de cultura y educacion

¿Quién es el actor?

Martha Edith Larrañaga y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad en la docencia (art. 36, ley 14.473) calculada sobre "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" percibidas por los actores en virtud de determinados decretos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), al modificar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la pretensión, había condenado a la demandada a abonar la bonificación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal, revocó la sentencia y rechazó la demanda (art. 16, ley 48). Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden, en atención a que, dada la dificultad de interpretación de los textos legales, los actores pudieron creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII. 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite brevitatis causae."

"Por ello, declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda (art. 16, ley 48)."

"Costas de todas las instancias por su orden, en atención a que -dada la dificultad de interpretación de los textos legales- los actores pudieron creerse con derecho para demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el fallo es breve y no desarrolla fundamentos propios; los argumentos sustanciales se encuentran en el precedente "Rodríguez" al que remite.

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

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