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Corte Suprema

ELHERT JUANA DOMINGA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la jubilación ordinaria de Juana Dominga Elhert, al considerar no acreditados los servicios prestados en Manufactura Forti S.A. entre 1955 y 1958 y en Santilli S.A. por falta de prueba documental y de aportes retenidos por el empleador. La intimación a Santilli S.A. y los antecedentes del organismo previsional no bastaron para tener por demostrada la relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 116. XXXIII. ROR
Jubilacion ordinaria Prestaciones previsionales Servicios dependientes Prueba de la relacion laboral Aportes previsionales Ley 18.037 Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Caja nacional de prevision Doctrina de los propios actos.

¿Quién es el actor?

Juana Dominga Elhert.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria (prestación previsional de dependientes).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para probar las tareas desempeñadas en 'Manufactura Forti S.A.', la recurrente acompañó una libreta de maternidad emitida por el Instituto Nacional de Previsión Social que da cuenta de su ingreso en la empresa referida en el año 1950 y de las contribuciones patronal y de la afiliada hasta el año 1954, período que no se halla en discusión y respecto del cual también existen constancias de la realización de labores en los registros internos del organismo previsional, a diferencia de lo que sucede con el lapso comprendido entre 1955 y 1958 que es el cuestionado en autos".

"los servicios prestados para 'Santilli S.A.' tampoco figuran en los registros de la administración y sólo obran en autos las declaraciones de dos compañeros de trabajo que, frente a la ausencia de toda prueba documental y a lo dispuesto en el art. 25 de la ley 18.037 -en cuanto a la imposibilidad de computar los servicios posteriores al 31 de diciembre de 1976 respecto de los cuales el empleador no hubiere efectuado la retención de los aportes- no permiten tener por acreditadas las labores denunciadas".

"la circunstancia de que la interesada haya intimado la entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y de cese a la empresa 'Santilli S.A.' ... no prueba el cumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador ni que la actora haya efectuado la denuncia que prescribe la norma citada a los fines de eximirse de la sanción contemplada en ella".

"tampoco puede inferirse ... que el organismo previsional hubiese ido contra sus propios actos porque en 1982 ordenó la revisación médica de la titular ... toda vez que en las resoluciones denegatorias del beneficio por invalidez tramitado en aquel año la caja aclaró que, por razones de economía procesal, no había examinado el valor de las pruebas para acreditar los trabajos invocados".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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