SEMINO CARLOS JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-DTO. 290/95 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Estado Nacional contra la denegación de un recurso extraordinario, por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma. Asimismo, condenó a la recurrente a abonar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido por la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Carlos José Semino.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (decreto 290/95).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no relata los antecedentes de la causa).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja presentada por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por no cumplir el recurso extraordinario con el requisito de fundamentación autónoma. Se condena a la recurrente a satisfacer el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encontraba diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."
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Normas que cita
- Decreto 290
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
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