MASCIOTTA JOSE Y OTROS c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/DAÑOS Y PERJ. REGIMEN PERSONAL EBY RES.21/76
Un grupo de ex integrantes del personal de la Entidad Binacional Yacyretá reclamó indemnizaciones por daños y perjuicios tras su despido en diciembre de 1991. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y rechazó la demanda, al entender que el reglamento de personal y el Protocolo de Trabajo y Seguridad Social fijan una indemnización tarifada que no puede complementarse con el Código Civil ni con la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Quién es el actor?
José Masciotta y otros (ex integrantes del personal de la Entidad Binacional Yacyretá).
¿A quién se demanda?
Entidad Binacional Yacyretá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivada del despido de diciembre de 1991.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda. La mayoría (Petracchi, Belluscio, Fayt, Vázquez y Maqueda) declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Boggiano votó en disidencia y propuso devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto el reglamento como el protocolo establecen una indemnización tarifada en los supuestos de ruptura arbitraria del contrato de trabajo que, como principio general, comprende la totalidad de los daños ocasionados." (considerando 6° del voto de la mayoría)
"La legislación o convenios colectivos de trabajo más favorables al trabajador que podrían considerarse aplicables en los casos no previstos en el reglamento son los suscriptos por la entidad y no la legislación interna y exclusiva de alguna de las partes contratantes, como el Código Civil y la Ley de Contrato de Trabajo que ha esgrimido el a quo como fundamento normativo de su decisión." (considerando 6° del primer voto)
"De lo expuesto surge que la sentencia apelada se aparta inequívocamente de lo dispuesto en las normas federales aplicables y se sustenta, erróneamente, en las normas de derecho interno argentino." (considerando 7° del primer voto)
¿Cómo votaron los jueces?
"lo que se encuentra en juego en autos es la posibilidad de reclamar una indemnización que excede la tarifa, cuestión ésta que no se halla contemplada en el reglamento, por lo que cabe integrar la laguna según lo dispuesto por su art. 44." Este criterio quedó en minoría y no expresa la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 21.564Tratados internacionales
- CCarts. 1071, 1197 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 18, 19
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 279, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosart. 31
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 297:40CSJN
- Fallos 298:84CSJN
- Fallos 302:1264CSJN
- Fallos 320:1495CSJN
- Fallos 322:2381CSJN
- Fallos 302:559CSJN
- Fallos 304:1962CSJN
- Fallos 310:924CSJN
- Fallos 311:2744CSJN
- Fallos 305:637CSJN
- Fallos 311:1435CSJN
- Fallos 308:1076CSJN
- Fallos 301:1194CSJN
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 314:529CSJN
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