ASTILLEROS PRINCIPE Y MENGHI SA c/ BANCO NACIONAL DE DESARROLLO s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por honorarios de peritos y dejó sin efecto la regulación de la Cámara, al considerar que esta aplicó mecánicamente las alícuotas legales sin ponderar la complejidad de los trabajos y el derecho de propiedad del apelante. La mayoría anuló el pronunciamiento por arbitrariedad, mientras que Belluscio y Petracchi, en disidencia, habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Actor/Quejoso: Astilleros Príncipe y Menghi S.A. (en el recurso de hecho, la parte apelante que interpuso el recurso extraordinario es el Banco Nacional de Desarrollo, demandado en el juicio principal).
Demandado/Recurrente en queja: Banco Nacional de Desarrollo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de peritos intervinientes en el pleito, elevada en apelación por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la fijación del honorario no debe provenir de una aplicación mecánica y aislada de cierta alícuota sobre la base, sino que deben ser ponderados otros parámetros tales como la importancia y extensión de las tareas realizadas" (citando al a quo, fs. 1674 vta.).
"...la aplicación lisa y llana de las alícuotas mínimas previstas en las leyes -en el caso, art. 3° del decreto-ley 16.638/57 y art. 30 de la ley 20.243- no implica, por sí sola, la validez constitucional de la regulación efectuada; por el contrario, en supuestos como el del sub lite la magnitud de los montos debatidos impone la consideración preeminente de la naturaleza, complejidad, y duración de los trabajos efectuados..."
"...al decidir del modo en que lo hizo el a quo no consideró adecuadamente aspectos conducentes para la justa determinación de los honorarios, lo que determina la invalidez del pronunciamiento de acuerdo a la doctrina que en materia de arbitrariedad de sentencias ha elaborado este Tribunal."
Sobre el pago de honorarios por el apelante: "el pago hecho por el apelante implica la renuncia del recurso sólo cuando ha sido efectuado espontáneamente y sin reservas", lo que no ocurrió aquí, pues los peritos cobraron por vía de incidentes de ejecución.
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario... es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimarían la queja.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 16.638art. 3
- Ley 20.243art. 30 · Profesionales
- Ley 24.432arts. 1, 3, 8 · Honorarios profesionales
- Decreto 30.439
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)CSJN · 08/04/1997
- Fallos 297:40CSJN
- Fallos 297:208CSJN
- Fallos 298:84CSJN
- Fallos 302:1264CSJN
- Fallos 302:559CSJN
- Fallos 304:1962CSJN
- Fallos 310:924CSJN
- Fallos 311:2744CSJN
- Fallos 305:637CSJN
- Fallos 311:1435CSJN
- Fallos 249:459CSJN
- Fallos 252:300CSJN
- Fallos 254:298CSJN
- Fallos 286:313CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.