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Corte Suprema

VIVAS JULIO DOMINGO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La ANSeS dedujo recursos extraordinarios contra sentencias que reconocieron una movilidad de haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, con base en la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463. La Corte declaró procedentes los recursos, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad fijada en el precedente Chocobar, por mayoría y con disidencias de los doctores Belluscio, Petracchi y Bossert.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 235. XXVII. REX
Movilidad previsional Haberes jubilatorios Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Doctrina de la corte Obligatoriedad de seguimiento Recurso extraordinario Anses Reajuste por movilidad

¿Quién es el actor?

Julio Domingo Vivas y otros (con más de cincuenta causas acumuladas de jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y otras cajas nacionales de previsión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", citado en el considerando 1°. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%" (considerando 1° del voto del doctor Vázquez).

"El art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido." (considerando 2°).

"La obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa" (considerando 3°).

"En las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restaría en letra muerta." (considerando 5°).

En cuanto a la tasa de interés, la Corte remitió a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" y "Gil, Arnaldo Vicente", donde se fijó un criterio adverso a la procedencia del recurso (considerando 6° y considerando de la mayoría).

Nota: la mayoría se fundó en el considerando de remisión a "Chocobar" y en los votos de los jueces que integran esa mayoría; el voto del doctor Vázquez, que contiene los fundamentos sobre la obligatoriedad de la doctrina, fue emitido por su propio voto.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 (ap. 1°, inc. b), 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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