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Corte Suprema

SPRETZ LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció reajustes previsionales a Luis Ángel Spretz, remitiendo a los fundamentos de la causa Massani de Sese sobre la derogación de la ley 22.929. Declaró desiertas las objeciones referidas a la supuesta aplicación de la tasa pasiva de interés por no guardar relación con lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 154. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Ley 22.929 Derogacion Anses Haberes previsionales Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Desierto Precedente massani Seguridad social

¿Quién es el actor?

Luis Ángel Spretz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Massani". Las objeciones sobre tasa pasiva de interés se declararon desiertas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la derogación de la ley 22.929 han sido resueltos por el Tribunal en contra de sus pretensiones a partir de la causa M.821.XXXIX. 'Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 15 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"La juez Argibay se remite a su voto en la citada causa."

"Que las objeciones vinculadas con una supuesta aplicación de la tasa pasiva de interés no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, circunstancia que lleva a declararlas desiertas."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas

Fallos que cita

  • Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/11/2005

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