LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A.(LITSA) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Líneas de Transmisión del Litoral S.A. y declaró la improcedencia del cobro del impuesto a los ingresos brutos a la empresa por la construcción, operación y mantenimiento del segundo tramo del sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá. El fallo se remite a los fundamentos de la causa Yacylec S.A., dictada el mismo día, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.
¿Quién es el actor?
Líneas de Transmisión del Litoral S.A. (LITSA).
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
Terceros citados: Estado Nacional y Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (EBISA). EBISA fue dada por decaída en su derecho a contestar la citación por presentación extemporánea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inaplicabilidad, respecto de la actora, del impuesto a los ingresos brutos por las actividades de construcción, operación y mantenimiento del segundo tramo del sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá, realizadas en virtud del contrato COM celebrado con el Estado Nacional el 7 de noviembre de 1994.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
estar exenta en virtud del art. 12 de la ley 15.336, el numeral 15.2 del pliego y el art. 38 del contrato, por la garantía del Estado Nacional de estar eximida de impuestos provinciales que incidan sobre el canon. Sostuvo que el impuesto no integra el canon ni es trasladable, y que su pago configuraría doble imposición vedada por el art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional. Invocó además confianza legítima, dado que la provincia conocía el contrato y la contienda previa (causa L.400.XXXI) sin reclamar el tributo.
Posición del Estado Nacional: pidió que se haga lugar a la demanda, salvo en lo relativo a la garantía de exención, que negó por carecer de facultades para garantizar la exención de impuestos locales. Afirmó la atribución nacional para declarar inaplicables gravámenes locales que restrinjan el tráfico interjurisdiccional de energía eléctrica y sostuvo que la pretensión provincial es inconstitucional por contrariar el Pacto Federal para la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, ratificado por ley 4765.
Posición de la Provincia: negó los hechos, opuso falta de interés legítimo de la actora (en tanto el art. 38 in fine le permitiría trasladar el impuesto al canon), sostuvo que el art. 12 de la ley 15.336 no concede inmunidad impositiva absoluta, cuestionó la competencia de la Secretaría de Energía para efectuar la declaración del art. 38 y afirmó que la actora se sometió voluntariamente al gravamen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte afirmó su competencia originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) y señaló que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", por lo que remitió a los fundamentos y conclusiones de ese precedente. El fallo no desarrolla en este texto argumentos propios sobre el fondo.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la Provincia de Corrientes respecto del impuesto a los ingresos brutos por las actividades de la actora en cumplimiento del contrato controvertido. Costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
- Ley 4765 (Provincia De Corrientes)
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 2, 75 incs. 12 y 30, 116, 117
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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