JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TAZZOLI JORGE ALBERTO c/ FIBRACENTRO SA Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la liquidación que capitalizaba intereses bancarios conforme al plenario Uzal. Dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la capitalización no tenía sustento legal y que el monto resultante excedía notablemente la razonable expectativa de conservación patrimonial del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 469. XL. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Capitalizacion de intereses Anatocismo Plenario uzal Cosa juzgada Razonable expectativa de conservacion patrimonial Incongruencia Derecho de propiedad Liquidacion judicial

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Tazzoli.

¿A quién se demanda?

Fibracentro S.A. y otro (Hilandería Chilavert Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales, en particular la liquidación de intereses sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la sentencia apelada y se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al apelar ante la cámara la demandada fue suficientemente clara en cuanto a que el error que imputaba a la decisión de primera instancia consistía, precisamente, en admitir la capitalización de los intereses sin que concurrieran los recaudos exigidos para ello por el art. 623 del Código Civil. [...] se trataba de un agravio que no era meramente referido a un error de cálculo, sino al modo sustancial en que la deuda debía contabilizarse y relativo a la falta de concurrencia de los presupuestos legales que autorizan el anatocismo."

"[S]i la cuantía del crédito aprobado, luego de adicionarle los intereses capitalizados conforme se estableció en la citada jurisprudencia plenaria, excede notablemente una razonable expectativa de conservación patrimonial, tal solución no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada."

"[S]obre un monto de condena de $ 152.663,32 se calcularon intereses [...] por un total de $ 343.140,96 [...], lo que equivale a un incremento del 224,76%. [...] la solución impugnada no puede ser mantenida pues notoriamente se ha apartado de la realidad económica del caso, violentando los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del Código Civil."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48), por lo que desestima la queja.

Normas que cita

  • CCivarts. 623, 953, 1071 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Uzal S.A. c/ Moreno, EnriqueCNCom (plenario)
  • Fallos 315:2980CSJN
  • Fallos 303:275CSJN
  • Fallos 316:3054CSJN
  • Fallos 317:53CSJN
  • Fallos 318:912CSJN

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