KALMAN TIBOR ESTEBAN Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO RIO Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó un recurso extraordinario federal interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A., por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se tramite el recurso conforme a esa norma.
¿Quién es el actor?
Kalman O. Tibor, Esteban y otra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Banco Río de la Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto transcripto no relata el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó el recurso extraordinario, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 del CPCCN y resuelva oportunamente sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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