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Corte Suprema

RISUCCI DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de reajuste previsional a favor de Domingo Risucci, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Perletto y Torres Brizuela sobre limitación de recursos y modalidades de cumplimiento. Desestimó por no guardar relación con lo resuelto los agravios vinculados con la liquidación practicada por el perito de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 264. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Limitacion de recursos Arts. 16 y 17 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Pago total y definitivo Obligaciones del estado anteriores al 31/08/1992 Liquidacion por perito de oficio Recurso ordinario Anses Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Domingo Risucci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor por un perito de oficio no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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