JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAGUSA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que reajustó el haber previsional de la actora, con el alcance fijado en el precedente Aguilar sobre la tasa de interés. Desestimó los agravios sobre costas, prescripción, plazo y modalidad de cumplimiento, por no guardar relación con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2168. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa de interes Anses Recurso ordinario Costas Prescripcion Precedente aguilar Torres brizuela Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Emilia Ragusa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el fallo "Aguilar" (Fallos: 325:1185) respecto de la tasa de interés. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con las costas, la prescripción, el plazo y la modalidad de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS, que guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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