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Corte Suprema

LORIA CONSTRUCCIONES SA c/ CASA FONTANAZZI SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido en la causa Loria Construcciones S.A. c/ Casa Fontanazzi S.A. y dejó sin efecto la sentencia de fs. 530, ordenando dictar un nuevo fallo. El ministro Maqueda votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso y desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1891. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Remision al dictamen del procurador fiscal Sentencia de fs. 530 Loria construcciones Casa fontanazzi Competencia de la corte

¿Quién es el actor?

Loria Construcciones S.A. (la causa se identifica con esa carátula; la parte recurrente en queja es Sonia Miriam de Biasio).

¿A quién se demanda?

Casa Fontanazzi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no contiene los escritos de demanda ni la sentencia de fs. 530).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte compartió los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, al que remitió por razones de brevedad, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 530 y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se dispuso reintegrar el depósito de fs. 31 y agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo mayoritario es escueto. Transcripción del considerando único: "Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad." La fundamentación sustancial se encuentra, por remisión, en el dictamen del Procurador Fiscal, que no se incluye en el texto analizado.

¿Cómo votaron los jueces?

el ministro Juan Carlos Maqueda sostuvo, en voto propio, que "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y votó por desestimar la queja, declarando perdido el depósito de fs. 31. Esta es la posición minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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