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Corte Suprema

MORGAN S.A. s/S/CONCURSO PREV. S/REVISION POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE MANDATOS DEGUEN S.A.

El Procurador General dictaminó sobre un recurso extraordinario interpuesto por la concursada contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en un incidente de verificación de crédito privilegiado en moneda extranjera, modificó la conversión a pesos y repartió la diferencia cambiaria entre concursada y acreedor. El dictamen propone hacer lugar al recurso y revocar la sentencia apelada, por analogía con el precedente Pérsico sobre la legislación de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 766. XLI. REX
Legislacion de emergencia Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Moneda extranjera Verificacion de credito Concurso preventivo Recurso extraordinario Preclusion

Actor/Parte que recurre: la concursada (recurrente en el recurso extraordinario).

Demandado/Parte contraria: la incidentista acreedora, titular de un crédito privilegiado expresado en moneda extranjera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación del crédito privilegiado en moneda extranjera dentro del concurso, y forma de conversión a pesos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, que había admitido la verificación en pesos a la paridad 1 a 1 de la legislación de emergencia, y dispuso que la diferencia entre esa conversión y la cotización del dólar en el mercado libre de cambios se soporte en un 65% por la concursada y un 35% por el acreedor. La Corte concedió el recurso extraordinario respecto de la interpretación y aplicación de la legislación federal de emergencia. El dictamen no resuelve el caso; sólo opina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Señala el recurrente en lo esencial, que el tribunal a-quo violenta el principio de preclusión al resolver sobre un tema que no fue motivo de oportuno planteamiento por la incidentista, ordena el cumplimiento de la obligación en una moneda distinta de la recibida por el prestatario y prescinde de la aplicación de la normativa de emergencia sin declarar su inconstitucionalidad, ignorando en particular la ley 25820 que establece que la existencia de mora resulta irrelevante para la aplicación de la pesificación de la ley 25561 y el decreto 214/02."

"La discusión dada en torno a la interpretación y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guarda sustancial analogía con la examinada en la causa: S. C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004

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