MARRAPODI VICENTE Y OTRO c/ ALMAZAN HUMBERTO ENRIQUE Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
El actor Marrapodi Vicente demandó a Almazan Humberto en un proceso de ejecución hipotecaria en el marco de la legislación de emergencia y del Régimen de Refinanciación Hipotecaria. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, por cuanto la existencia de una sentencia firme de remate no impide que el deudor ingrese al sistema de refinanciación hipotecaria.
¿Quién es el actor?
Marrapodi Vicente
¿A quién se demanda?
Almazan Humberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria. El mutuo fue celebrado con el Banco de la Nación Argentina y los demandados acompañaron copia del mutuo a fs. 210/228.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No altera el criterio allí expuesto el argumento del a quo relativo a que ya existe una sentencia judicial que estableció la forma de cancelar la obligación (v. fs. 301/302 vta.), toda vez que omite considerar que la existencia de sentencia firme de remate, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria."
Cita textual del inciso "d" del artículo 16° de la ley 25.798, reformado por el artículo 2° de la ley 25.908: "En caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6° fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la sentencia de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimiento de la sentencia se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo conforme lo establecido en el punto anterior."
"En este marco, se observa que el fiduciario a fs. 205 informó que el mutuo había sido declarado elegible en los términos de la ley 25.798, contando con la aprobación del Banco de la Nación Argentina."
"Dada la solución que propicio, resulta inoficioso el tratamiento del agravio relativo a la omisión de integrar el incidente con el fiduciario o con el Estado (v. fs. 342 vta./343 vta.)."
La Procuración remite, por razones de brevedad, a los argumentos vertidos en el dictamen de la causa S.C. G. N° 1360, L. XLI, "Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria", dictaminada el 13 de junio de 2006, en lo relativo a la constitucionalidad y aplicación de la ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820 y el Régimen de Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798, texto según ley 25.908).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.798arts. 16 inc. d, 6 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908art. 2 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.441
Fallos que cita
- Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaPGN · 13/06/2006
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.