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Corte Suprema

MARRAPODI VICENTE Y OTRO c/ ALMAZAN HUMBERTO ENRIQUE Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

El actor Marrapodi Vicente demandó a Almazan Humberto en un proceso de ejecución hipotecaria en el marco de la legislación de emergencia y del Régimen de Refinanciación Hipotecaria. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, por cuanto la existencia de una sentencia firme de remate no impide que el deudor ingrese al sistema de refinanciación hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 947. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 25.561 Emergencia economica Sentencia firme de remate Fiduciario Banco de la nacion argentina Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Marrapodi Vicente

¿A quién se demanda?

Almazan Humberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria. El mutuo fue celebrado con el Banco de la Nación Argentina y los demandados acompañaron copia del mutuo a fs. 210/228.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No altera el criterio allí expuesto el argumento del a quo relativo a que ya existe una sentencia judicial que estableció la forma de cancelar la obligación (v. fs. 301/302 vta.), toda vez que omite considerar que la existencia de sentencia firme de remate, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria."

Cita textual del inciso "d" del artículo 16° de la ley 25.798, reformado por el artículo 2° de la ley 25.908: "En caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6° fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la sentencia de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimiento de la sentencia se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo conforme lo establecido en el punto anterior."

"En este marco, se observa que el fiduciario a fs. 205 informó que el mutuo había sido declarado elegible en los términos de la ley 25.798, contando con la aprobación del Banco de la Nación Argentina."

"Dada la solución que propicio, resulta inoficioso el tratamiento del agravio relativo a la omisión de integrar el incidente con el fiduciario o con el Estado (v. fs. 342 vta./343 vta.)."

La Procuración remite, por razones de brevedad, a los argumentos vertidos en el dictamen de la causa S.C. G. N° 1360, L. XLI, "Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria", dictaminada el 13 de junio de 2006, en lo relativo a la constitucionalidad y aplicación de la ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820 y el Régimen de Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798, texto según ley 25.908).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaPGN · 13/06/2006

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