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Corte Suprema

DE DIOS AURORA Y OTRO c/ HERNAN RAMON VICENTE s/EJECUCION ESPECIAL

El Procurador General dictaminó que el recurso extraordinario sea declarado procedente en una ejecución hipotecaria regida por la ley 25.798, por sustancial analogía con precedentes previos de la Procuración. Sostuvo que la ley 25.798 y su modificatoria 25.908 son constitucionales y que la pretendida abstracción del planteo es improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1597. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Elegibilidad Fiduciario Mora Decreto 1.284/2003

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (ejecución hipotecaria; el dictamen no identifica las partes en el texto transcripto más allá de "Hodari, Estela c/ Villa, Antonio" como precedente y "Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros" como otro precedente).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO en el texto transcripto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.798 (régimen de regularización de deudas hipotecarias).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, o bien revocar la sentencia en lo que fue materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. H. 82, L. XLI... corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"No altera el criterio allí expuesto, la afirmación del juzgador en orden a que resulta abstracto pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 25.798 por ser inaplicable al supuesto de autos dado que la mora se habría producido con anterioridad al período establecido en el artículo 3° de dicha norma (v. fs. 194)."

"...la elegibilidad del mutuo, corresponde -en principio- al ente fiduciario, quien es solidariamente responsable con quien ejerza la opción..." (art. 7°, Anexo A - Anexo 1, Decreto 1.284/2003). "...el mutuo fue declarado elegible según informó el fiduciario a fs. 155 bis..."

"...esta Procuración General, se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI... se ha estimado que tanto la ley N° 25.798, como su modificatoria N° 25.908, son constitucionales."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel, Marta Ángela y otrosCSJN · 13/06/2006

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