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Corte Suprema

CORTES MAXIMO Y OTRA c/ PITA JUAN CARLOS Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION

La Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en una ejecución hipotecaria de un mutuo en dólares estadounidenses. El dictamen se funda en la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820) y en la legitimación de los herederos demandados para recurrir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1949. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Mutuo en dolares estadounidenses Emergencia economica Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Legitimacion Recurso extraordinario Sentencia de trance y remate

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (acreedor de un mutuo expresado en dólares estadounidenses, cuya identidad no surge del dictamen).

¿A quién se demanda?

Juan Antonio Pita y los herederos de Juan Carlos Pita (recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en el sub lite se trata de la ejecución de un mutuo expresado en dólares estadounidenses (v. fs. 6/12, 34/35 vta.), las cuestiones materia de recurso, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria'..."

"Al advertir el suscripto que en autos existe sentencia firme de trance y remate de fecha anterior a la entrada en vigor de la normativa de emergencia (v. fs. 62)..., corresponde señalar, a todo evento, que esta Procuración General se ha pronunciado sobre una situación similar..."

Sobre la legitimación: "de las constancias de la causa, no surgen, en rigor, elementos para desconocerle legitimación a los apelantes; antes bien... surge, a mi entender, que ésta habrá consentido dicha legitimación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005

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