DI MASI ANTONIO Y OTROS c/ FERREYRA ALBERTO ROQUE Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 214/02 y 320/02, y ley 25.820). Desestimó, en cambio, el agravio referido a la excepción de pago parcial documentado y remitió el examen de los intereses a la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el dictamen no identifica las partes; remite a la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria").
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (ejecución en la que se discute la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia, el pago parcial documentado y la tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
en cuanto a la legislación de emergencia, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, por remisión a lo dictaminado en la causa "Pérsico" (cuestiones de sustancial analogía). En cuanto al pago parcial documentado, el recurso no puede prosperar porque la queja recibió suficiente respuesta en los considerandos: la defensa sólo es viable cuando los documentos se refieren de manera clara y precisa a la obligación ejecutada. En cuanto a los intereses, la cuestión debe dilucidarse en la etapa de liquidación, sobre la base del capital adeudado que resulte de la solución propiciada en el Ítem "I".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 214/02, 320/02 y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"En cuanto al agravio referido a la desestimación de la excepción de pago parcial documentado aun admitiendo la definitividad de la sentencia en este aspecto, el recurso no puede prosperar, toda vez que esta queja recibió suficiente respuesta en los considerandos de la sentencia, en el sentido que esta defensa sólo es viable cuando los documentos se refieren de manera clara y precisa a la obligación que se ejecuta, caso contrario, no resulta apta para respaldar el pago en estudio."
"Con respecto al examen de los intereses, esta Procuración General ha dicho reiteradamente que se trata de una cuestión que se ha de dilucidar en la etapa de liquidación, sobre la base del capital adeudado que resulte, en definitiva, de la solución que se propicia en el Ítem 'I'."
Conclusión: "opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
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