JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ HECTOR OSCAR c/ DAMICO MIGUEL ANGEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario respecto de la aplicación de la legislación de emergencia en un ejecución hipotecaria. Propuso desestimar los agravios vinculados a la excepción de espera, la fecha de la mora y la tasa de interés por ser cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1286. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Pesificacion Recurso extraordinario Excepcion de espera Fecha de la mora Tasa de interes Esfuerzo compartido Procuracion general

¿Quién es el actor?

Parte acreedora de la ejecución hipotecaria (DESCONOCIDO en el texto de la pieza).

¿A quién se demanda?

Parte deudora recurrente (DESCONOCIDO en el texto de la pieza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un crédito, con deuda pesificada en el marco de la legislación de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se propone hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado respecto de la legislación de emergencia. En los demás agravios se propone rechazar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remisión: "Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, decreto 320/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir".

Excepción de espera: "cuando ésta se invoca, debe ser inequívoca, estipulada con precisión, debiendo expresar de modo indubitable la voluntad del acreedor de otorgar un plazo para el pago de la deuda de que se trata." Y el art. 597 del CPCCN exige que las excepciones se prueben con instrumentos originales o testimoniados, "elementos que no se han acompañado en la especie".

Fecha de la mora: "son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario".

Intereses: "se trata de una cuestión accesoria, de hecho y de derecho común, ajena al recurso extraordinario", y su tratamiento "deviene prematuro" por cuanto se dilucidará en la etapa de liquidación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Testa José c/ Newside S.A. s. Ejecución hipotecariaCSJN · 19/04/2005
  • Tin Mao Chiu c/ Daiana Management s. EjecutivoCSJN · 19/04/2005
  • Fallos 302:999CSJN
  • Fallos 303:1009CSJN
  • Fallos 305:416CSJN
  • Fallos 306:257CSJN

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