JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTIN DE ARCHAIN ALICIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL) s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

La actora reclamó la nulidad de resoluciones previsionales y el reajuste por desvalorización monetaria de sus haberes devengados desde la solicitud del beneficio. La Corte Suprema, por mayoría, admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que limitaba la actualización al año 1983, por afectar los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 437. XXXII. RHE
Actualizacion monetaria Haberes previsionales Desvalorizacion monetaria Declaracion jurada patrimonial Pension graciable Ley 5475 Decreto-ley 8009 Arts. 14 bis y 17 cn Recurso extraordinario Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Alicia Martín de Archain.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones de fechas 31 de julio de 1986 y 1° de marzo de 1989, y reajuste por desvalorización monetaria de los haberes devengados entre la solicitud del beneficio (año 1978) y mayo de 1983.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Se aclara que la aplicación de la ley 23.982 queda reservada para los períodos posteriores a abril de 1991.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio federal, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el fallo del a quo conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional)."

"no surge de la ley 5475 ni del decreto-ley 8009 que sea requisito esencial para el reconocimiento del derecho a la pensión la presentación de la declaración jurada patrimonial a la que aluden la resolución administrativa y el fallo, sino que es un requisito de cumplimiento anual que -una vez reconocido el derecho al beneficio- se impone al administrado para el mantenimiento del goce de la prestación (art. 6° del decreto-ley 8009)."

"resulta contradictorio limitar la actualización de los haberes al año 1983 cuando el derecho ha sido reconocido a la fecha de la solicitud administrativa -octubre de 1978-, máxime cuando esta Corte tiene decidido que debe concederse la corrección numeraria a fin de salvaguardar la justicia y la garantía de propiedad (Fallos: 303:645, 651)".

"la actualización monetaria no hace a la deuda más onerosa sino que sólo mantiene el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento (Fallos: 315:2622, considerando 5°)."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Nazareno, Fayt y Boggiano votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja (art. 280 del CPCCN). Su postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 5475 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 8009 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 6
  • Ley 5675 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.