JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ GATTONI JORGE NORBERTO s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (D.G.I.) promovió ejecución fiscal contra Jorge Norberto Gattoni por deudas con el régimen nacional de seguridad social tras la caducidad de un acogimiento al decreto 493/95. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la ejecución por aplicar indebidamente el art. 623 del Código Civil e impuso al tribunal de origen dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 229. XXXV. REX
Ejecucion fiscal Seguridad social Intereses resarcitorios Intereses punitorios Recurso extraordinario Decreto 589/91 Ley 11.683 Art. 623 codigo civil Caducidad de acogimiento Decreto 493/95

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (D.G.I.).

¿A quién se demanda?

Jorge Norberto Gattoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma adeudada al régimen nacional de seguridad social, incluyendo capital e intereses, tras la caducidad del acogimiento al régimen del decreto 493/95.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando volver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia: "si bien las decisiones recaídas en procesos de ejecución fiscal no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, en el caso se configura un supuesto de excepción toda vez que, por el modo como resolvió el a quo, el Fisco Nacional no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer su pretensión respecto de los intereses que se halla legalmente facultado a percibir".

Sobre el régimen aplicable: el decreto 589/91 (modificado por el decreto 1266/92), reglamentario de la ley 23.928, dispuso que para los créditos de la seguridad social se aplicarían los intereses resarcitorios y punitorios fijados por la Secretaría de Seguridad Social conforme a los arts. 42 y 55 de la ley 11.683 (t.o. 1978). Asimismo, el decreto 507/93, ratificado por la ley 24.447, y el decreto 2102/93 adoptaron criterios análogos.

Sobre el fallo recurrido: "se advierte con claridad que la decisión del a quo -so color de juzgar aplicable lo dispuesto en el art. 623 del Código Civil- ha prescindido inmotivadamente -sin que medie debate y declaración de inconstitucionalidad- de las específicas disposiciones precedentemente reseñadas, contrariando la doctrina fijada por esta Corte en causas sustancialmente análogas a la presente".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.683arts. 42, 55 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 21.864art. 7 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 23.659art. 34 · Presupuesto 1988
  • Ley 24.447Presupuesto
  • Decreto 589/91
  • Decreto 1266/92
  • Decreto 507/93
  • Decreto 2102/93
  • Decreto 493/95
  • CCart. 623 · Codigo civil

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.