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Corte Suprema

RENIN MIGUELINA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO POR MORA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por una afiliada contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que, por incompetencia, había revocado la condena a la ANSeS en un amparo por mora para otorgar vista de un expediente previsional. La Corte revocó la sentencia, hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS conceder la vista en el plazo de diez días, por entender que la demora configuraba denegación de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 108. XXXIV. RHE
Denegacion de justicia Amparo por mora Anses Seguridad social Vista de expediente previsional Competencia federal en provincias Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario Exceso ritual manifiesto

¿Quién es el actor?

Miguelina del Carmen Renin, afiliada al sistema previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora (art. 28, ley 19.549) para que la ANSeS otorgue vista del expediente de pensión, iniciado en 1992, cuyas solicitudes reiteradas desde 1995 no habían sido respondidas en la oficina de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS conceder la vista dentro de diez días. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de incompetencia resuelta por la cámara conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 319:3412 y sus citas)."

"...la sentencia carece de fundamentos jurídicos suficientes para continuar dilatando la resolución de mero trámite -vista de la causa previsional- perseguida por la titular desde hace más de tres años en procura de hacer valer derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18, de la Constitución Nacional)."

"...el tribunal ha aplicado literalmente lo establecido en el art. 26 de la ley 24.463, sin atender a la circunstancia de que el régimen de impugnación en materia de seguridad social establecido en la misma ley, se basa en el sistema de doble instancia judicial y en el reconocimiento de la competencia de los juzgados federales con asiento en las provincias..."

"...la Cámara Federal de la Seguridad Social ha declarado -en pleno- frente a situaciones similares a la presente, la competencia en razón de la materia de los juzgados federales con asiento en las provincias para entender en los amparos por mora de la ANSeS -acta 175, del 25 de febrero de 1998-, lo que también pone de manifiesto que la remisión a ese tribunal dispuesta en el pronunciamiento impugnado, importaría una nueva demora del trámite pendiente en desmedro de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio."

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 24.463arts. 21, 26, 27 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.655art. 2 · Justicia nacional
  • Decreto 525/95art. 41
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 319:3412CSJN

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